En su sentencia de fecha 2 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de una trabajadora, al entender que mientras que la empresa justificó fehacientemente las razones de su negativa a la solicitud de la trabajadora de adaptación de su jornada, por el contrario, ésta no acreditó adecuadamente sus necesidades de conciliación.

A la vista de las razones alegadas por la empresa para la denegación, entre ellas, la de encontrarse con que el 49% de su plantilla de mañana ya se encuentra en disfrute de concreción horaria, teniendo por ello incluso que solicitar voluntarios y voluntarias para pasar del turno de mañana al de tarde para poder atender sus necesidades productivas, reitera el Tribunal que, conforme al contenido del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, las adaptaciones de jornada deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y/o productivas de la empresa.

Trasladado todo ello al caso enjuiciado, ni en la instancia ni en suplicación se aprecia ninguna incompatibilidad que impida el derecho de conciliación de la trabajadora, toda vez que cuenta con la modalidad de teletrabajo y una concreción horaria de 15:00 a 19:00 horas en el horario de tarde, mientras que sus hijos menores se encuentran escolarizados en la misma localidad en horario de 9:00 a 14:00 horas, como tampoco cuando la trabajadora no cuenta con familiares para atender su cuidado, toda vez que el padre de los menores trabaja con cambio de turno cada quince días, en horario de lunes a viernes de 06:00 a 14:00, de 22:00 a 06:00 y de 14:00 a 22:00 horas, por lo que puede también dedicarse a su cuidado en los periodos coincidentes.