El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 22 de enero de 2016, resuelve que a la hora de sostener la procedencia del despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica por Incapacidad Temporal por realizar actividades que dificulten o impidan la curación, no es suficiente con aportar pruebas que demuestren que ha realizado esas actividades, sino que debe quedar acreditado que han tenido una duración suficiente para perjudicar o impedir la recuperación o que la actividad realizada demora la curación. En el caso enjuiciado se trataba de un trabajador que aparecía en su cuenta de facebook lijando unas puertas, pese a lo cual su despido fue declarado improcedente.
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