En su sentencia de fecha 10 de abril de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social y descarta la declaración de nulidad del despido, puesto que en el acto de juicio la empresa acreditó fehacientemente que la decisión de despedir ya estaba tomada antes de que el trabajador iniciara la situación de Incapacidad Temporal, circunstancia que evidencia que la decisión extintiva fue por completo ajena a cualquier atisbo de discriminación por razón de enfermedad.

Señala el Tribunal que los artículos 2.1 y 30.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, deben ser interpretados y aplicados en el sentido de que, aunque no toda decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo estando la persona trabajadora enferma vulnera su derecho a no ser discriminada por razón de enfermedad, el ejercicio de la facultad rescisoria no puede servir de excusa para amparar una discriminación proscrita legalmente. Por ello, el cese constituirá un despido nulo si la persona trabajadora aporta indicios suficientes de que la quiebra del vínculo laboral estuvo motivada por el elemento de discriminación y, si en tal hipótesis, la empresa no cumplió con su obligación de rebatirlos, proporcionando una justificación razonable de que su decisión fue absolutamente ajena a ese propósito discriminatorio.