El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de julio de 2017, permite a una empresa dejar de considerar como tiempo de trabajo efectivo el descanso de bocadillo. El hecho de que en años anteriores computara como tiempo de trabajo efectivo no constituye condición más beneficiosa si no consta la voluntad inequívoca de la empresa. Por lo tanto, no siendo una condición sustancial de trabajo, el empresario puede modificar unilateralmente el calendario laboral para adaptarlo​ a las nuevas horas anuales de trabajo, sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.​