Existen dos supuestos diferentes:
 
1.- Trabajador contratado por un empresario persona física.
 
El trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 apartado 1.g): “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.” Ahora bien, si el empresario acaba traspasando o vendiendo el negocio el trabajador tiene derecho a continuar en su puesto de trabajo. En este sentido, se entiende que existe un traspaso del negocio cuando otro empresario o empresa continúa con la actividad comercial aprovechándose de los clientes que dicho negocio ya tenía.
 
2.- Trabajador contratado por una persona jurídica.
 
El empresario que controla la sociedad mercantil decide jubilarse y no continuar con el negocio ni venderlo, por lo que disuelve y liquida la sociedad mercantil. En este caso, el trabajador tiene derecho como mínimo a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La extinción se realizará a través de un despido objetivo, y en función de los trabajadores afectados, se deberá seguir el procedimiento de despido individual si el número de trabajadores afectados es de hasta cinco, o el de despido colectivo(E.R.E.) si afecta a un número superior.