El demandante, con dos hijas, tenía reconocida una pensión por jubilación anticipada y solicitó el complemento por hijos recogido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo que establece que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
 
La Dirección provincial de la Seguridad Social de Guipúzcoa le denegó el derecho solicitado. Impugnada tal denegación por el pensionista, un Juzgado de lo Social estimó su demanda y le reconoció su derecho a percibir el complemento por hijos. Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron la sentencia sobre la base de que lo que el pensionista pretendía era el reconocimiento de un complemento de maternidad cuyo objetivo era «reducir la brecha» entre hombres y mujeres en el ámbito prestacional de la Seguridad Social, por lo que, a su juicio, concederle ese complemento supondría una «doble prima«, ya que no tuvo que soportar las dificultades del embarazo y cría de sus hijas, sin que sufriera, por tanto, ninguna «desventaja laboral o salarial» por su aportación demográfica.
 
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) desestimó los recursos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad social al compartir la posición y criterio que en esta materia ha expresado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), entendiendo que la aportación de los hombres a la demografía es «tan necesaria como la de las mujeres«, apuntando también que la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, «no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que aúna el cuidado de sus hijos y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera«.
 
En definitiva, a juicio del TJUE, la Directiva comunitaria sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que «los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él«.
 
No obstante, esa sentenciadel TSJPV es recurrible ante el Tribunal Supremo, por lo que, si bien apunta en la misma línea que el TJUE, todavía no puede darse por sentado que esa sea la doctrina que finalmente acabe imponiéndose.