Como regla general, la pensión compensatoria se erige como requisito primordial para que una persona divorciada acceda a la pensión de viudedad tras la muerte de su ex cónyuge. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) entiende que debe existir un vínculo económico entre el fallecido/a y el otro cónyuge supérstite para que pueda percibirse la pensión de viudedad, y que la única excepción es para aquellas mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género estando vigente el matrimonio.

No obstante, en su reciente sentencia de 14 de abril de 2021, el Tribunal Supremo equipara la pensión compensatoria con el pago de un préstamo hipotecario que venía abonando mensualmente el ex esposo hasta su fallecimiento, sobre la base de que el ordenamiento jurídico no ha instaurado la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio o separación judicial como un método para asegurar un mínimo de rentas, sino con la finalidad de compensar la pérdida de unos ingresos que venía percibiendo uno de los cónyuges por parte del otro, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad.

En el asunto enjuiciado los cónyuges dividieron su patrimonio tras el divorcio y se adjudicó la vivienda familiar a la esposa, gravada con dos créditos hipotecarios, y el negocio familiar al marido. No se fijó ninguna pensión compensatoria, pero en el convenio regulador se pactó que el varón, además de los alimentos de su hija, se haría también cargo de los préstamos hipotecarios adjudicados a la mujer, motivo por el que ingresaba todos los meses en su cuenta bancaria la pensión de incapacidad que percibía de la Seguridad Social.

Cuando el varón falleció, el Instituto Social de la Marina negó a la mujer la pensión de viudedad porque no había estado cobrando pensión compensatoria. No obstante, el Tribunal Supremo entiende que el pago del préstamo hipotecario tiene un fin similar al de una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad: “estamos ante una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio”, puesto que cuando el ex marido falleció la situación económica de su ex esposa empeoró, toda vez que no volverá a percibir el dinero que mensualmente le ingresaba para seguir pagando el préstamo de su vivienda y en estas circunstancias se hace preciso paliar esta situación con el otorgamiento de la pensión de viudedad, ya que ni se ha casado de nuevo ni tampoco ha constituido una pareja de hecho.

En definitiva, la razón última de esa decisión judicial se encuentra en la dependencia económica mantenida hasta el momento del óbito, dependencia que se produce tanto si el cónyuge supérstite estaba recibiendo pensión compensatoria en sentido estricto, como si cobraba cualquier otro pago regular del fallecido.