Un trabajador, en situación de jubilación parcial, acordó con la empresa la acumulación de la jornada correspondiente a la jubilación parcial en una prestación de servicios durante los 131 primeros días tras la suscripción del contrato de jubilado parcial. Posteriormente, en el marco de un procedimiento de despido colectivo se acordó la suspensión colectiva de los contratos de toda la plantilla durante un determinado periodo, motivo por el que el trabajador solicitó la reanudación de la prestación de desempleo correspondiente a la suspensión del contrato, solicitud que le fue denegada por el SEPE. En el momento de acordarse la suspensión de contratos, el trabajador había cumplido la totalidad de la jornada laboral que tenía pendiente hasta su jubilación a los 65 años al haberse acumulado la misma y trabajado de forma efectiva durante los 131 días laborables siguientes a la fecha de inicio del contrato de jubilación parcial. Tanto en la instancia como en suplicación se desestima la pretensión del trabajador de que le sea reanudada la prestación por desempleo correspondiente a la suspensión del contrato acordada como consecuencia de un procedimiento de despido colectivo, bajo el argumento de que, aunque la concentración de la jornada es válida según la jurisprudencia, el trabajador no se encontraba en situación legal de desempleo, al no haber pérdida de ocupación efectiva durante la suspensión contractual.
 
Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 20 de julio de 2022, aplicando su doctrina previa ( 11-5-22 en la que se relacionan, entre otras, TS 4-11-20, TS 11-11-20) tampoco considera que medida suspensiva del contrato como la acontecida en el caso genere una situación legal de desempleo, afirmando que no es posible hablar de situación legal de desempleo en quién ha atendido la jornada concertada y ha percibido por ello su salario, sin que la suspensión de la relación laboral que se haya adoptado por la empresa tenga la condición que exige el concepto de situación legal de desempleo, en la que no hay prestación de servicios ni se percibe salario. No concurre el requisito legal de la prestación por desempleo consistente el cese de la actividad del trabajador, por lo que concluye que no existe relación laboral fuera de los tiempos de prestación de servicios pactados.