El Tribunal Supremo ha denunciado públicamente otro abuso bancario vinculado a las hipotecas. Un abuso que, para más inri, se produce cuando fallece el hipotecado y no puede ser resuelto directamente por el Supremo como los casos de las cláusulas suelo o las preferentes. Así lo expuso el presidente de la Sala Civil del Alto Tribunal, Francisco Marín Castán, que explicó que a los tribunales están llegando casos de entidades financieras que, tras haber exigido un seguro de vida para conceder hipotecas, al producirse el fallecimiento “ se desentienden del seguro “ y activan la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y seguir cumpliendo con los pagos.
 
Fuentes del Tribunal Supremo explican que la Sala Civil ha conocido esta práctica en un encuentro reciente con magistrados de Audiencias Provinciales de toda España. Fueron estos quienes transmitieron su preocupación por situaciones que les parecían injustas, reivindicando “imprescindible una reforma legislativa” que impida que se produzcan tan aberrantes casos, aprovechando que el Gobierno tiene ahora entre manos una reforma hipotecaria nacida de otros abusos bancarios.
 
A falta de esa reforma legal, resulta difícil dar una solución judicial favorable a los usuarios. El principal problema es que la ley recoge una lista tasada de motivos que permiten frenar una ejecución hipotecaria, y la existencia de un seguro que vaya a permitir hacer frente a los pagos no está entre ellas. En esas circunstancias, los jueces se resisten a fallar contra los bancos por miedo a alejarse demasiado de la letra de la norma, a lo que se suma que las ejecuciones hipotecarias no son materia recurrible ante el Tribunal Supremo que, por tanto, no puede dar cobertura jurisprudencial a los jueces para que impidan esas prácticas.
 
Tan solo existe una variante de esa práctica que sí se pudo llevar ante el Tribunal Supremo y a la que el Alto Tribunal ya ha puesto fin. Se trata de casos en los que se ha contratado el llamado seguro de amortización, que garantiza al banco el cobro de los pagos pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del hipotecado, por cuanto el beneficiario del seguro es directamente la propia entidad bancaria hipotecante. Los casos detectados suponían que al producirse el fallecimiento la familia se dirigía a la aseguradora para reclamar que afrontara los pagos. La respuesta era que debía ser la entidad financiera la que lo reclamase, puesto que la beneficiaria era ella. Sin embargo y por razones que escapan a cualquier lógica, las entidades no hacían la reclamación a la aseguradora y seguían exigiendo a los herederos las cuotas de la hipoteca, acudiendo en caso de impago a la ejecución hipotecaria.