En su sentencia de fecha 26 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores no recoge el derecho de la persona trabajadora al traslado por cuidado de familiares para la conciliación de la vida familiar y laboral, sino solamente la adaptación y distribución de jornada. Razona el Tribunal que, para que fuera viable la aplicación analógica prevista para los supuestos en los que las normas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, sería necesario justificar la necesidad del solicitante, lo que en el caso enjuiciado no se produjo, puesto que el trabajador no tiene hijos menores de 12 años, ni acreditó la necesidad de tener que cuidar a sus ascendientes o a sus parientes políticos, ni tampoco la incapacidad de ninguna de esas personas ni su dependencia, ni que precisaran del concurso de tercera persona.

Rechaza también el Alto Tribunal la solicitud del trabajador de ser indemnizado por haber incurrido presuntamente la empresa en una falta muy grave, toda vez que no teniendo como no tenía derecho al traslado como medida de conciliación, la empresa no incumplió con la obligación, en este caso inexistente, de abrir el proceso de negociación previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para los casos de solicitud de estas medidas.