Mediante su sentencia de fecha 21 de marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por una trabajadora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que en la instancia ya había desestimado su petición de teletrabajo, por considerar que los motivos de denegación expuestos por la empresa quedaron debidamente acreditados en el acto de juicio y que, aunque la exigencia del cliente no supone un automático rechazo, es evidente que si exige trabajo presencial, el no cumplimiento de la exigencia puede desencadenar conclusiones fatales para esa línea de negocio, y si no existe posibilidad de movilidad a otras unidades de negocio por estar saturadas es totalmente lícito denegar la petición de la trabajadora de teletrabajar.