El Convenio núm. 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha modificado la definición de acoso laboral. Así, ya no se entiende simplemente como una conducta repetida en el tiempo, sino que un solo acto puede ser suficiente para constituir acoso laboral, como así ha puesto de manifiesto la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso en el que un responsable dio instrucciones explícitas en un grupo de trabajo de WhatsApp a otros encargados para perjudicar a una trabajadora con no percibir un determinado plus o apartándola y aislándola del resto de personal.
Aunque el Tribunal desestima la demanda de la trabajadora, la sentencia deja dos importantes advertencias para las empresas, por un lado, que un acto único puede ser acoso, si bien para ello debe concurrir un «plus de intensidad cualitativa» y, por otro, que la conducta denunciada es reprobable y, aunque no se considera una vulneración de derechos fundamentales, la puerta queda abierta a reclamaciones por la vía ordinaria. Este nuevo enfoque del acoso obliga a tener que revisar los protocolos de prevención y adecuarlos a los nuevos requerimientos del Convenio núm. 190 OIT, incidir en la sensibilización y formación de toda la plantilla, especialmente a los mandos, con la finalidad de que comprendan qué es el acoso y qué conductas, son inaceptables y pueden ser usadas como prueba.