En su sentencia del pasado 26 de julio 2022 el Tribunal Supremo corrige a la Agencia Tributaria y rectifica su propia doctrina al confirmar que los gastos financieros de las empresas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando estén relacionadas con la actividad empresarial.
 
Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española venía considerando que los intereses de un préstamo obtenido por una empresa destinado a restituir a los socios no podían constituir un gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos, y el propio Tribunal Supremo que “la única razón de acudir al préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serían”.
 
Por el contrario, la nueva sentencia rechaza que los intereses de un préstamo obtenido por la Sociedad destinado a restituir las aportaciones a los socios no puedan constituir un gasto deducible por no estar relacionado con los ingresos, puesto que no supone mera liberalidad si se cumple con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.