Tras un largo debate y distintos cambios de criterio por parte de la Administración Tributaria, finalmente, en el BOE del pasado 6 de abril se ha publicado una resolución de la Dirección General de Tributos dejando claro este asunto. En dicho informe se indica que, a partir de 1 de enero de 2015, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora tributarios suponen un gasto fiscalmente deducible, ya que tienen carácter financiero y no obedecen, por tanto, a una liberalidad.