En su sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso 3071/2019, el Tribunal Supremo resuelve que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra de lo sostenido por la Administración Tributaria y el Órgano administrativo revisor.