Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en su sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021, empresarios y autónomos pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con clientes.
 
La postura de la Dirección General de Tributos siempre había sido la de rechazar cualquier deducción que no estuviera directamente correlacionada con los ingresos, exigiendo una estricta justificación del gasto. No obstante, el fallo del Tribunal Supremo flexibiliza  esa estricta correlación, fijando que aquellos gastos realizados con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, no son liberalidad sino gastos deducibles.
 
En cuanto a su justificación, la carga probatoria sigue recayendo sobre el contribuyente y continuará siendo clave para acreditar la realidad del gasto.  En principio, lo que habrá que probar es que estos gastos están relacionados con la actividad empresarial y “dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, presente o futuro”
 
Aunque en la sentencia no se dice nada sobre la prueba, las demostraciones serán tan simples como un e-mail, mensaje o WhatsApp en los que se mencione la invitación a comer o que el nombre aparezca en la cartera de clientes habituales del contribuyente.
 
Los autónomos se ven perjudicados por la normativa tributaria, ya que resulta prácticamente imposible que puedan deducirse gastos tan habituales y necesarios para su actividad como la ropa de trabajo, teléfono móvil o vehículo. Sin embargo, esta Sentencia del Tribunal Supremo en relación con los gastos de las comidas de trabajo con clientes, proveedores, etc,. supone un avance para que los costes indirectos necesarios para mantener el negocio sean deducibles.