Hasta ahora era práctica habitual que Hacienda se basara en los convenios colectivos de las empresas que determinan las horas laborables anuales de las personas trabajadoras para fijar la deducción. Sin embargo, mediante su resolución de fecha 27 de febrero de 2026 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) pone fin a la práctica de la Inspección Tributaria de cuestionar el porcentaje de deducción del 50% y minorarlo en función de las horas laborales del año, recordando que el art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que las empresas podrán deducirse las cuotas soportadas por la compra o alquiler de vehículos que ceden a su personal para un uso mixto, laboral y personal, en un 50%, razonando que «No resulta conforme a Derecho la minoración del porcentaje de las cuotas del IVA soportado deducible […] con fundamento último en la determinación de la disponibilidad para uso particular según la jornada laboral anual prevista en el convenio colectivo». “Encontrándonos ante vehículos de uso mixto que son cedidos sin contraprestación, debe admitirse la deducción del 50% conforme a la presunción legal de afectación no desvirtuada por la inspección». 

Dicha Resolución no atañe a socios/as trabajadores/as sin relación laboral ni a administradores/as societarios/as.