Se trata de una deducción suprimida desde el 1 de enero de 2013, pero a la que se le estableció un régimen transitorio para que la pudiesen seguir practicando aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, pudiendo deducirse un 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros por contribuyente.