La Agencia Tributaria de Cataluña ha informado que los/las contribuyentes que a partir del 7 de abril presenten la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020, y que hayan estado afectadas por un ERTE, se hayan quedado en desempleo, o hayan obtenido ingresos procedentes de un segundo pagador(SEPE), se podrán aplicar la deducción que el Gobierno de la Generalitat aprobó en noviembre de 2020 mediante el Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
 
La regulación actual del IRPF establece que no están obligados a presentar la declaración los/las contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo de un mismo pagador por importe inferior a 22.000 euros brutos anuales. En cambio, si los rendimientos proceden de dos o más pagadores, la declaración se tiene que presentar a partir de los 14.000 euros brutos anuales recibidos, siempre y cuando el importe cobrado del segundo o más pagadores sea superior a 1.500 euros. Y ese es precisamente el caso más frecuente de los trabajadores que durante el año 2020 han cobrado una parte del sueldo de su empresa y, otra, del SEPE en forma de prestaciones contributivas por desempleo derivadas de situaciones de ERTE Covid-19.
 
El importe de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF es equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre y cuando esta diferencia sea positiva, lo que significa que la Generalitat dejará de cobrar el diferencial catalán para evitar que esas personas trabajadoras se vean penalizadas a la hora de realizar la declaración de la renta correspondiente a 2020. Esta medida puede beneficiar a unas 250.000 personas en Cataluña y se calcula que la pérdida de ingresos para la Generalitat será de unos 16,3 millones de euros.
 
No obstante, hay que tener presente que esta deducción no aparece aplicada automáticamente en el borrador de la declaración de la renta, sino que tiene que ser el/la propio/a contribuyente quien se la tiene que aplicarpara que tenga efecto en el cómputo global de la declaración.