Esta deducción quedó suprimida desde el 1 de enero de 2015, aunque como en el caso anterior, se estableció un régimen transitorio según el cual podrán seguir haciendo uso de la misma aquellos contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
 
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo anterior a 1 de enero de 2015.
 
Podrán deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20€ anuales.