El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a una persona trabajadora por no informar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad comporta la declaración de nulidad del despido al atentar contra su derecho a la intimidad.
 
Según la sentencia, la regla general en relación a los datos sobre la salud de las personas trabajadoras es que forman parte de su esfera íntima y únicamente cabe notificarlos a la empresa de forma voluntaria. En el caso enjuiciado la empleadora escribía y llamaba insistentemente a la trabajadora para saber cuál era la enfermedad por la que se encontraba de baja, creando un panorama indiciario de intromisión en su derecho fundamental a la intimidad, ya que la llamaba en repetidas ocasiones en un margen muy corto de tiempo e insistentemente, pese a la negativa de la trabajadora a revelar los datos sobre su salud. Además, según el Tribunal, estas llamadas y mensajes excedían de un interés puramente organizativo, por lo que toda vez que el despido se produjo con posterioridad a que la trabajadora se negase a proporcionar a la empresa la información solicitada sobre la naturaleza de la patología determinante del proceso de incapacidad temporal, no solo declara la nulidad del despidopor vulneración de su derecho fundamental a la intimidad consagrado en el art. 18.1 de la Constitución y, en consecuencia, condena a la empresa demandada a la readmisión de la empleada en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de readmisión, sino que, además, extiende la condena al pago a la trabajadora de una indemnización por daño moral por importe de 6.251 euros.