Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la recepcionista de la empresa entrega a la trabajadora un documento con instrucciones en materia de protección de datos que ésta se niega a firmar. Ante el requerimiento de la Dirección, la trabajadora firma el registro de recepción del documento y, cogiendo el documento de las instrucciones, lo rompe delante de ella y de sus compañeras de trabajo, conducta que la empresa califica de indisciplina en el trabajo y procede a su despido disciplinario.
 
La trabajadora considera que la sanción constituye en realidad una represalia por haberse presentado como candidata por CCOO a las elecciones sindicales -en las que no resultó elegida-, por lo que presenta demanda solicitando que se declare la nulidad del despido por vulneración de sus derechos sindicales. Frente a la sentencia estimatoria en primera instancia, recurre la empresa en suplicación, quedando la cuestión centrada en determinar si la trabajadora demandante  aportó o no indicios suficientes de la presunta vulneración de sus derechos sindicales, justificativa de la inversión de la carga de la prueba ante la imputación de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
 
En su sentencia de día 17 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entiende, por un lado, que la conducta de la trabajadora, aun siendo reprochable, no reunía las características de gravedad e intensidad en el incumplimiento de las normas que rigen la relación laboral que justifiquen la imposición de la sanción más grave de las posibles, mientras que, por otro, la trabajadora aportó indicios suficientes de la existencia de una vulneración de sus derechos sindicales, como se desprende del hecho de que 10 meses antes del despido había formado parte de la candidatura de CCOO a elecciones sindicales. Además, varios trabajadores afiliados al mismo sindicato recibieron sanciones disciplinarias, algunas de las cuales fueron declaradas improcedentes en sede judicial y otras reducidas en acta de conciliación. Acreditada pues la existencia de indicios suficientes de la existencia de una vulneración de sus derechos sindicales, corresponde a la empresa justificar que la sanción adoptada respondía a una decisión legítima ajena a cualquier intento de vulneración de derechos fundamentales por lo que, no habiéndolo hecho así, el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la empresa y confirmó la calificación de nulidad del despido.