El trabajador venía prestando servicios para la empresa hasta su despido disciplinario, por presunta disminución de su rendimiento de trabajo. La empresa reconoce la improcedencia del despido y le abona la correspondiente indemnización. No obstante, el trabajador alega que, en realidad, el despido se produjo como consecuencia del nacimiento de su hijo. Interpuesta demanda solicitando que se declarase la nulidad el despido, el Juzgado de lo Social confirmó en primera instancia la improcedencia. Interpuesto recurso de suplicación, en su sentencia del pasado día 16 de abril de 2021 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia revoca la de instancia al apreciar “discriminación refleja o por asociación”, situación a través de la cual una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas o en la que concurre alguna de las causas de discriminación prohibidas.
 
Entiende el Tribunal que, en el supuesto enjuiciado, al trabajador se le despide por motivo del parto o nacimiento de un hijo, puesto que pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz, aunque es ciertamente padre ya), el motivo del trato menos favorable se ha fundamentado en dicha característica pues, precisamente, su despido se ha producido por el hecho del embarazo – parto de su mujer y todas las consecuencias que se puedan derivar del mismo (permisos, bajas, etc.). Al haberse vulnerado el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo) se le proyecta -indirectamente- la protección otorgada por el art.55.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa haya aportado prueba alguna en contrario.  Por ello, el Tribunal concluye que la actuación de la empresa ocasionó una discriminación contraria al art.14 de la Constitución Española  –  discriminación por razón de sexo de su mujer embarazada-  que proyecta efectos perjudiciales en el patrimonio jurídico del trabajador, al despedirlo sin otra causa que la discriminación prohibida.
 
Además, al producirse la vulneración de un derecho fundamental el Tribunal debe pronunciarse sobre la correspondiente indemnización por daño moral – con una finalidad, tanto resarcitoria, como de prevención general- utilizando el criterio orientador de las sanciones pecuniarias establecidas en la LISOS, que en su art. 8.1 califica como infracción muy grave las decisiones empresariales discriminatorias, por lo que impone a la empresa al pago de una indemnización de 6.251 euros.