Los trabajadores tienen derecho a conocer las herramientas que usa la empresa para controlar que cumplen con su horario laboral, ya que solo así podrán justificar sus eventuales retrasos a la hora de comenzar su jornada.

Este es el fundamento que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha empleado en su sentencia del pasado 27 de abril de 2018 para declarar la improcedencia del despido de un teleoperador que acumulaba reiteradas faltas no justificadas de puntualidad.

Según el convenio colectivo vigente, la acumulación de más de doce retrasos en un periodo de doce meses, o de 30 a lo largo de un año, constituye una falta muy grave. La empresa, dada su obligación de probar los hechos que justificaron el cese del trabajador, aportó el registro de cuándo iniciaba éste la sesión de su ordenador como vía para demostrar su reiterada impuntualidad al comienzo de la jornada laboral.

Sin embargo, el Tribunal considera que este sistema no acredita suficientemente la causa del despido puesto que, según razona, el empleado no sabía que ése era el modo en el que se controlaba su horario y, por tanto, no podía explicar las incidencias que en ocasiones se producían para iniciar sesión en el equipo o justificar algunas de sus faltas de puntualidad, añadiendo que la empresa no actuó de buena fe al no tener en cuenta, para computar los retrasos que le imputó al trabajador, el tiempo de arranque del ordenador o el de espera de un puesto libre, situaciones que, aunque con poca frecuencia, se producían en la empresa.

Y es que el control de la jornada se realizaba mediante la introducción de la clave de acceso en el ordenador, pero en ocasiones el equipo estaba apagado. En otras, a pesar de estar encendido, podía coincidir con un cambio de turno, por lo que era necesario que el trabajador esperara a que quedara libre, lo que revela que determinados retrasos al comienzo de su jornada laboral se debían a causas ajenas a su voluntad.

Es más, puesto que estas circunstancias eran conocidas por la empresa, que el empleado no sabía que se controlaba su jornada mediante este sistema, y que no había recibido ninguna advertencia previa respecto de su falta de puntualidad, era lógico que pensara que los retrasos quedaban justificados.

En su sentencia el Tribunal reprocha a la empresa que no tuviera en cuenta las ocasiones en las que el trabajador salía más tarde de su hora, como sucedía, por ejemplo, cuando estaba terminando de atender una llamada. Un tiempo extra que no era retribuido ni compensado, calificando de «chocante» que la empresa no empleara el mismo rigor que tenía en el seguimiento de la incorporación del empleado a su puesto de trabajo respecto de los retrasos para abandonarlo.

En definitiva, el TSJ de Galicia concluye que la misma exigencia de buena fe que recae sobre el trabajador ha de ser cumplida por la empresa, tanto en su labor de informar sobre los medios de control de la jornada laboral, como en la valoración y compensación de los tiempos de trabajo que excedan los límites de ésta.