En su sentencia de 24 de julio de 2017 el Tribunal Supremo ha declarado que vulnera el derecho a la libertad sindical la cláusula de un convenio por la que se establecía, como norma para el uso de las listas corporativas de correos electrónicos, la previa autorización de la empresa «con conocimiento del contenido del correo«.

Para el Alto Tribunal ha de estimarse que dicha cláusula  convencional es arbitraria, carece de justificación, y vulnera derechos fundamentales como el de libertad sindical (art. 28 Constitución Española), así como el secreto de las comunicaciones (art. 18 Constitución Española,), en cuanto que para la utilización de las listas corporativas en el uso del correo electrónico exige la previa autorización de la empresa «que tendrá que conocer los textos y contenidos de las comunicaciones«.
 
La sentencia recuerda que el empresario tiene la obligación de mantener al sindicato el “goce pacífico” de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que éstos existan, su utilización no perjudique a la finalidad para la que fueron creados, y se respete la proporcionalidad de sacrificios.