Previo recordar que la normativa que regula el procedimiento electoral tiene carácter de derecho necesario, de modo que no puede ser modificada por acuerdo entre las partes, en su sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022 la Audiencia Nacional declara que una interpretación gramatical del art.75.2 del Estatuto de los Trabajadores no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso, sin que para admitirlo pueda acudirse a una interpretación sociológica del precepto en atención a la realidad social del momento en que ha de aplicarse, puesto que la redacción del Estatuto de los Trabajadores data de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban ya suficientemente implantadas, lo que lleva a concluir que si el legislador hubiera querido aceptar el voto telemático lo hubiera regulado expresamente, conclusión que se ve corroborada por la más reciente publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en cuyo art. 19.3 se establece inequívocamente la necesidad de que el voto sea presencial.