El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos, ya que solo les permite computar los periodos efectivamente trabajados para calcular su antigüedad a efectos de percibir trienios y no toda la duración de la relación laboral, algo que no ocurre con los contratados a tiempo completo. Además, considera que este método de cálculo deriva también en una discriminatoria indirecta hacia las mujeres, ya que el empleo discontinuo, aquel en el que solo se trabaja varios meses al año, afecta en mayor medida a ellas que a ellos.  

Esta decisión viene a sumarse a la emitida el pasado mes de mayo, cuando el TJUE consideró discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadoras a tiempo parcial, que hacía que estas empleadas partieran de una base de cotización menor a la que luego se aplicaba un coeficiente reductor.

La decisión se refiere a dos litigios planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). La primera de ellas fue contratada el 25 de febrero de 2002 y la segunda el 2 de mayo de 2005, ambas como empleadas fijas discontinuas, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año durante periodos anuales preestablecidos para las campañas del IRPF.

En 2015, solicitaron a la Agencia Tributaria que les reconociera la antigüedad para poder percibir los trienios, una petición que les fue denegada alegando que el convenio colectivo excluía del cálculo a los empleados fijos discontinuos. Ambas demandaron a la AEAT ante un juzgado de Lugo que desestimó su petición, por lo que recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que decidió consultar al TJUE. 

A pesar de que la Justicia Europea ampara que se puedan aplicar prorratas a la retribución de los trabajadores parciales, sostiene en cambio que a efectos de antigüedad, siempre debe tomarse como referencia la «duración efectiva» de la relación laboral y no la cantidad de trabajo realizado durante ese periodo.

La Justicia comunitaria considera, además, que la normativa española contraviene la Directiva europea de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Esta legislación prohíbe toda discriminación ya sea directa o indirecta por razón de sexo que esté relacionada con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución y «atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas».

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el año pasado había 352.200 personas con contratos fijos discontinuos en España, de las que una gran mayoría (el 62%) eran mujeres, frente al 38% de los hombres. Esta proporción se ha mantenido relativamente estable en la última década, si bien el punto más alto se alcanzó en plena crisis, cuando en 2011 las mujeres llegaron a concentrar el 67% de este tipo de contratación y los varones apenas el 33%.