Mediante su sentencia de 15 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao y declara derivado de accidente de trabajo el fallecimiento del trabajador, técnico comercial que realizaba trabajos administrativos desde su propio domicilio, donde sufrió el ataque cardiaco en horario laboral, argumentando para ello que, no probado que la actividad llevada a cabo en el domicilio no tuviera nada que ver con el cometido profesional resulta aplicable la presunción de laboralidad, a pesar de que la actividad realizada en el domicilio por el trabajador no fuera “preponderante” para la configuración del “trabajo a distancia”.