El sindicato de una empresa de telecomunicaciones interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar, entre otras pretensiones, que declarara nula la cláusula del convenio colectivo por la que supeditaba la concesión del cambio de jornada partida a continuada por razones de conciliación en caso de que la empresa acreditase necesidades del servicio o productivas, por entender que esa cláusula vulneraba el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación personal/familiar.
 
En su sentencia de fecha 13 de julio de 2016 la Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y falla a favor de la empresa dejando claro que, aunque es cierto que la normativa contempla expresamente el derecho a la conciliación, “no existe como tal un derecho de cambio de jornada partida a jornada continuada”.
 
Además, aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador “tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación” y que para ello se promoverá “la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos”, la propia normativa también establece que habrá que atender a lo que “se establezca en la negociación colectiva o al acuerdo con el empresario”. Por tanto, razona la Audiencia, “son perfectamente compatibles las pautas fijadas en el convenio para el ejercicio del derecho a la conciliación”.