En primera instancia el Juzgado de lo Social declara improcedente el despido por causa objetiva de ineptitud sobrevenida de un trabajador tras ser declarado no apto por el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa una vez finalizada su situación de Incapacidad Temporal.

Recurrida la sentencia por la empresa, en su sentencia de fecha 23 de febrero de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revoca la de instancia y declara procedente el despido por entender que los informes de los servicios de prevención ajenos, no es que no tengan ningún valor probatorio para acreditar la ineptitud sobrevenida de las personas trabajadoras para el desempeño de su puesto de trabajo, sino que, para que tengan este valor, es necesario que identifiquen con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador.

En el caso enjuiciado, en el informe del Servicio de Prevención Ajeno se describían con detalle los antecedentes médicos del trabajador, sus lesiones actuales, dolor que presentaba, cojera manifiesta al caminar, y los resultados tras el reconocimiento médico que le fue efectuado, con multitud de pruebas médicas recogidas en el mismo, con descripción detallada de las secuelas actuales y su incidencia en las tareas que debía desempeñar. Por otro lado, la empresa acreditó fehacientemente que el grado de ineptitud que tales limitaciones supondrían en el puesto de trabajo a desempeñar impedirían al trabajador ocupar otro puesto de trabajo de su misma categoría, motivos todos ellos que llevan finalmente al Tribunal a considerar procedente su despido.