Estimado cliente,
 
Como es público y notorio, en el día de ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para acometer la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con efectos en todo el territorio nacional, excepto Canarias, y por un periodo inicial de 15 días, prorrogables, si bien serán los Gobiernos de cada Comunidad Autónoma quienes, por delegación del Gobierno central, determinen el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según la situación de la pandemia en sus respectivos territorios.
 
Limitación de la circulación
 
Se establece una limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00 horas (En Catalunya de 22:00 a 06:00 horas) salvo en una serie de supuestos determinados: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.
 
Además, las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estas medidas se implantaran por un periodo mínimo de siete días naturales y tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los presidentes y presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.
 
Criterios de actuación
 
Se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo, con arreglo a los siguientes criterios principales:
 
En primer lugar, el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Una incidencia por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes se considera de riesgo bajo; por encima de 25 se estima de riesgo medio. Una incidencia de 150 casos se considera de riesgo alto, y si la incidencia supera los 250 casos por cada 100.000 habitantes se considera de riesgo extremo.
 
Este indicador se completa con los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, que es el colectivo más vulnerable al COVID-19, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos y cada uno de los territorios y el porcentaje de casos con trazabilidad, es decir, que se conozca exactamente cuál es el origen de la infección.
 
En segundo lugar, el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI. Se considerará riesgo muy alto si el número de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 supera el 15% en hospitalización global y el 25% en el caso de las camas de UCI.
 
Durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por este Real Decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados
 
Justificación de los desplazamientos
 
Adjunto acompañamos modelo de documento acreditativo que deberán facilitar a las personas trabajadoras de su empresa que, por motivos de trabajo, deban desplazarse en la franja horaria del toque de queda, así como modelo de “Certificado autoresponsable de desplazamiento” editado por la Generalitat de Catalunya para aquellos desplazamientos excluidos de la prohibición general, o para personas que presten servicios por cuenta propia, sin per¡uicio en todo caso, de que tanto uno como otro certificado deben ir acompañados de documentación que acredite la realidad del desplazamiento (tickets de compra, entradas a espectáculos, nóminas, etc.).
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
 
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.