Las personas físicas y las personas jurídicas propietarias de valores cotizados en Bolsa depositados en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión en el extranjero están obligadas, durante el mes de enero de cada año, a presentar el modelo oficial D-6 ante el Banco de España, indicando el importe de los depósitos de valores que se encuentren en entidades no residentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con independencia del valor de cada inversión.
 
La falta de presentación de esa declaración puede comportar la imputación de una infracción administrativa leve, con una sanción de hasta el 25% del importe no declarado y un mínimo de 3.000 euros, mientras que su presentación fuera del plazo establecido la de una sanción de entre 150 y 300 euros en los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros transcurridos esos primeros seis meses.