El pasado 27 de enero  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que  la obligación impuesta a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, al considerar desproporcionados, tanto su régimen sancionador, como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas al ejercicio más antiguo de los no prescritos, dejando sin efecto:

El artículo 39.2 de la Ley  35/2006 del IRPF respecto a la imputación en el IRPF de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos  y bienes en el extranjero;

El artículo 121.6 de la Ley 27/2014,del Impuesto sobre Sociedades, respecto a la imputación en el IS de las rentas no declaradas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos y bienes en el extranjero;

La Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, que establece el régimen sancionador en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas, y el apartado 2 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece el régimen de infracciones y sanciones de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Tal decisión comporta que esos artículos y disposiciones no son aplicables desde su entrada en vigor, el 31 de octubre de 2012, por lo que los procedimientos tributarios pendientes de resolución sobre esta materia tendrían que ser estimados  a favor de los contribuyentes.

No obstante lo anterior, la obligación de su presentación sigue vigente, puesto que la sentencia del TJUE justifica parcialmente la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, motivo por el que el Gobierno ha aprovechado la tramitación en el Senado del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para introducir seis enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.