Les recordamos que las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadores en su plantilla deben cumplir con la obligación de reservar el 2% de sus puestos de trabajo para personas que presenten deficiencias o limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente o, en su caso, y previa solicitud y obtención del pertinente certificado de excepcionalidad, adoptar alguna de las siguientes medidas alternativas: 

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa. 
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. 
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. 

El incumplimiento de esa obligación de reserva está tipificado en el art. 15.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.