En su sentencia de fecha 17 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo considera que en tales casos el demandante no tiene que ofrecer prueba al respecto cuando resulte difícil su estimación detallada. La interpretación gramatical del artículo 183.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) impone al órgano judicial la obligación de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente si resulta difícil o costosa su determinación exacta, para cumplir con las finalidades resarcitorias y preventivas. De este modo, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización, considerando idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para la infracción consistente en la vulneración de derechos fundamentales, lo que no supone su aplicabilidad directa, sino la consideración de que el importe de la sanción se considera razonable como cuantía de la indemnización por el daño moral, ponderándose, de este modo, tanto el aspecto resarcitorio como el preventivo de la indemnización.

Añade el Alto Tribunal que, debido a la amplia horquilla económica permitida para imponer las sanciones previstas en la LISOS debe también atenderse a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la antigüedad de la persona trabajadora, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social de la persona afectada o titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta, o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.