El trabajador prestaba servicios como director de sucursal para una entidad bancaria hasta su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual. La conducta alegada en la carta de despido consistía en una operativa irregular bancaria durante los años 2015 y 2016.  La entidad bancaria inicia una investigación en la que, en respuesta a un cuestionario de 17.02.17, el trabajador reconoce los hechos. La investigación finaliza con un informe del instructor del procedimiento de 28.02.17 dirigido a la entidad competente para sancionar las faltas cometidas por el trabajador. Finalmente, la entidad le notifica el despido el 20.04.17.
 
El despido es declarado improcedente, tanto por el Juzgado de lo Social, como por el Tribunal Superior de Justicia en suplicación. En ambas instancias se considera que aunque los hechos alegados en la carta de despido constituyen una falta muy grave, ésta se encontraba ya prescrita en el momento en que se le notificó la extinción contractual,  puesto que ya habían transcurrido más de 60 días –plazo de prescripción de las sanciones muy graves– entre el 17.02.17, fecha  en la que el trabajador reconoce los hechos, y el 20.04.17, fecha de notificación de la carta de despido.
 
Así las cosas, la cuestión que se plantea, y que en su sentencia de 13 de octubre de 2021 resuelve el Tribunal Supremo, consiste en determinar si el inicio del plazo de prescripción debe computarse desde el reconocimiento de los hechos o desde que finalizó el procedimiento sancionador mediante el informe del instructor, a cuyo efecto recuerda que su jurisprudencia, de forma reiterada, ha establecido la siguiente doctrina:
 
a) En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
 
b) El conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras.
 
c) Cuando los actos sancionables se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, es suficiente para que no comience a computarse la prescripción que el cargo que desempeñe el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida. Gozar de modo continuo de una confianza especial de la empresa que sirve para la ocultación de la propia falta es una falta continua de lealtad que impide iniciar el computo de la prescripción.
 
d) El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar.
 
e) El hecho de que el trabajador reconozca los hechos investigados o imputados no implica, necesariamente, que ya exista un conocimiento empresarial efectivo, real y cierto. Al producirse durante la investigación, no determina que el órgano con capacidad de sancionar tenga un conocimiento real y cierto. El momento inicial que permite a la empresa imponer la decisión sancionadora no se produce hasta la finalización del informe del órgano instructor y su remisión al órgano interno correspondiente.
 
Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado y, en cuanto la respuesta al cuestionario entregado en la fase de investigación no implicaba ni suponía de ningún modo que la empresa hubiera tomado noticia y conocimiento real, cierto y efectivo de la falta o faltas cometidas, el Alto Tribunal concluye que las infracciones laborales imputadas en la carta de despido no habían prescrito.

En fecha 14 de septiembre de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que, cuando se produce un despido ​por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, la prescripción debe iniciarse el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.