Según consulta vinculante de la Dirección General de Tributos las diferencias salariales percibidas por el consultante en base a una Sentencia deben imputarse al período impositivo en que la citada Sentencia haya adquirido firmeza, con independencia del momento del cobro de las mismas, y ello en virtud del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonioque establece que “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”.