Según consulta vinculante de la Dirección General de Tributos las diferencias salariales percibidas por el consultante en base a una Sentencia deben imputarse al período impositivo en que la citada Sentencia haya adquirido firmeza, con independencia del momento del cobro de las mismas, y ello en virtud del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonioque establece que “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”.
¿Cuándo deben imputarse en el IRPF las cantidades percibidas por diferencias salariales establecidas en sentencia judicial?
por 48e7452fa7 | Sep 4, 2017 | Sin categoría