Demostrar judicialmente una situación de discriminación salarial no es tarea fácil, sobre todo porque las diferencias retributivas suelen camuflarse a través de complementos retributivos que no responden a circunstancias objetivas. La Inspección de Trabajo ha anunciado recientemente que está cruzando datos para sancionar a las empresas que no cumplan con la igualdad.

En primer lugar, es importante saber que no toda diferencia salarial es discriminatoria. La empresa vulnera los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución y el 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando da a la mujer un trato retributivo menos favorable solo en atención al género “ante una situación comparable y objetivamente igual”, puesto que el empresario está obligado a pagar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor.

Para averiguar si existe discriminación hay que confrontar el sueldo percibido por la denunciante con el de aquellos que, en las mismas condiciones, desempeñen funciones equivalentes, aunque tengan distinto cargo. En todo caso, hay que comparar pluses que recompensen el mismo tipo de trabajo y circunstancias de los empleados, como su titulación o experiencia.

Existen dos vías para denunciar un trato salarial discriminatorio. La primera de ellas es acudir a la Inspección de Trabajo, que, de constatarla, puede imponer cuantiosas sanciones al estar tipificada como infracción muy grave. La segunda es interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando que se declare su vulneración, el cese en la práctica discriminatoria, y que se condene a la empresa a igualar el sueldo, así como al pago de una indemnización por el perjuicio económico y el daño moral causados.