La entrada en vigor el 1 de enero de 2017 de la ampliación del periodo de descanso por paternidad a cuatro semanas, plantea interrogantes a los que el INSS, a través de una nota informativa interna de fecha 29 de diciembre de 2016, da respuesta dictando los siguientes criterios interpretativos para su aplicación:
1. Sólo dan derecho al subsidio por paternidad de 4 semanas los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos o constituidos a partir de 1 de enero de 2017, lo que significa que para los que ya estuviesen disfrutando del permiso o aquellos que se dispusieran a hacerlo a partir del primero de enero de este año en base a situaciones anteriores, no podrán prorrogarlo, aplicándose a la suspensión del contrato y al permiso por paternidad –y, por tanto, a su duración– el régimen jurídico vigente en el momento en que acaeció el nacimiento o se constituyó la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
2. No existe un tratamiento especial para los supuestos de familias numerosas o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, de manera que la duración ampliada prevista en la regulación anterior al 1 de enero de 2017 queda superada. Así pues, los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017 en: a) una familia numerosa; b) una familia que adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o, c) una familia en la que haya una persona con discapacidad, darán derecho a la prestación por paternidad de 4 semanas (ampliable en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples –art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores- prevista con carácter general, sin que proceda, por tal motivo, ampliación alguna de su duración.