Estimado cliente,    
 
Atendido el cuantioso importe de las sanciones establecidas y las gravísimas consecuencias que para su Empresa podría comportar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos psicosociales, les recomendamos encarecidamente la lectura del Criterio Técnico104/2021 publicado la semana pasada por la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo texto íntegro le adjuntamos, a fin y efecto de que puedan tengan pleno conocimiento de las responsabilidades a las que vienen sometidas las empresas, así como que contacten a la mayor brevedad con su Servicio de Prevención Ajeno para que evalúe y adopte las medidas preventivas necesarias.

No obstante, con objeto de que disponga de una primera aproximación a la cuestión, pasamos a resumirle los objetivos y directrices bajo los que se llevará a cabo la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de riesgos psicosociales:

A.- CONTROL DE LA GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES.

Mediante acciones inspectoras relativas a la gestión preventiva de los riesgos psicosociales conforme a los preceptos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación.

Como regla general, la evaluación de los riesgos psicosociales se rige por las mismas reglas que el resto de los riesgos laborales y, por tanto:

  • La dirección de la empresa debe estar implicada en su realización y los trabajadores deben ser consultados sobre la misma.
  • Debe cubrir la totalidad de los puestos de trabajo, puesto que los factores psicosociales están presentes en todos ellos, incluyendo los puestos ocupados por personal de ETT contratados por la empresa usuaria.
  • Las exigencias de capacitación de los técnicos que realizan la evaluación serán las mismas que rigen para el resto de disciplinas preventivas.

Preferentemente debe tener lugar dentro de la evaluación general de riegos, ya que suele haber interacción entre los riesgos psicosociales y otros riesgos. También se puede llevar a cabo la evaluación de riesgos psicosociales de forma separada, ya sea de manera simultánea para todos los puestos de trabajo o bien de manera escalonada por secciones o centros de trabajo, justificando en cada caso el motivo de estas opciones.

La gestión de los riesgos psicosociales presenta algunas particularidades, a tener en cuenta:

  1. Identificación y valoración de los factores de riesgo.
  2. Fuentes de Información.
  3. Protección de la intimidad y confidencialidad de los datos.
  4. Elección del procedimiento y el método o métodos de evaluación.
  5. Uso de métodos de evaluación más simplificados en pequeñas empresas.
  6. Sobre las unidades de análisis.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre la gestión de riesgos psicosociales pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  • Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales.
  • Por denuncia específica de falta de prevención y otras actuaciones.
  • Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

B.- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ANTE LA EXPOSICIÓN A RIESGOS PSICOSOCIALES.

La primera tarea de los Inspectores será la de comprobar los hechos sobre posibles conductas de acoso moral o psicológico y determinar qué tipo de situación se presenta. Las situaciones más típicas son las siguientes:

  • Estrés laboral, en los términos que se describen más adelante, sin que se haya comprobado vulneración del derecho a la consideración debida a la dignidad de una o varias personas trabajadoras.
  • Violencia y acoso en el trabajo, en cuyo caso serían de aplicación los Criterios Técnicos 69/2009 y 87/2011 (a los que podrá acceder a través de internet).
  • Estrés laboral como consecuencia de la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
  • Estrés no ligado al trabajo:

Actuaciones ante el estrés laboral:

Las situaciones continuadas de tensión, desequilibrio de carga de trabajo, falta de autonomía o conflicto interpersonal que se desarrollan con motivo o consecuencia de la actividad laboral se reconocen como un factor desencadenante de estrés laboral y pueden ser el precedente de conductas de acoso laboral.

La responsabilidad de la empresa es la de “garantizar” la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, considerando, en el marco de sus responsabilidades, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

C.- CONTROL DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR LOS DAÑOS A LA SALUD DEBIDOS A LA EXPOSICIÓN A RIESGOS PSICOSOCIALES.

Trata de las actuaciones inspectoras ante supuestos en los que la salud de la persona trabajadora haya sido dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales, siendo las actuaciones más relevantes las que tienen que ver con los siguientes aspectos:

  • Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes laborales.
  • La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental.
  • Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado síndrome de estrés postraumático.

Cuando el empresario conozca o razonablemente sospeche que un daño a la salud del trabajador/a puede deberse a un factor de riesgos psicosocial en el trabajo tiene el deber de llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas.

Asimismo la empresa está obligada en los casos de una baja prolongada a ofrecer la vigilancia de la salud al trabajador /a afectado y excepcionalmente a realizar un reconocimiento obligatorio en los supuestos del art. 22.1 LPRL. Esta acción es de especial importancia para prevenir o tratar el estrés postraumático en los supuestos de violencia física o psicológica en el trabajo.

Una vez realizada la vigilancia de la salud, la empresa tiene también la obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo que sean compatibles con sus características personales y estado psicofísico sobrevenido, ya sea de forma permanente o transitoria. Para ello es conveniente la aplicación de planes de recuperación y rehabilitación por la empresa que normalmente conllevan la adaptación del trabajo a las condiciones del individuo y el seguimiento y control de su estado de salud.

Las principales actuaciones de la Inspección sobre el particular serán las siguientes:

  1. Informe al INSS sobre determinación de contingencia laboral, informando sobre la relación o no de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial presentes en el trabajo y la enfermedad que sufre el trabajador/a.
  2. Investigación de los accidentes de trabajo motivados por riesgos psicosociales y propuesta de recargo de prestaciones de la seguridad social. 


Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particular resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.

Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.