La pensión máxima de jubilación en España en 2019 es de 2.659,41 euros brutos al mes. Teniendo en cuenta que las personas jubiladas reciben 14 pagas de su pensión, la cuantía máxima que recibe del sistema público de una persona trabajadora retirada se sitúa en los 37.232 euros brutos al año, lo que significa que, si no se tiene otros ingresos –con salarios a partir de los 40.000 o 50.000 euros anuales en adelante –mandos intermedios y directivos/as en su mayoría– experimentan una drástica caída de su nivel de vida, lo que explica que muchos de ellos se nieguen a jubilarse cuando cumplen la edad de jubilación.

El hecho de que estas situaciones sean cada vez más comunes está haciendo que las empresas sean conscientes de la importancia de implantar sistemas de previsión social complementaria para sus trabajadores. Así, algunas empresas optan por contratar planes financiados a través de seguros colectivos, productos de seguros colectivos que en los casos más extremos permiten, por ejemplo, establecer una cláusula que estipule que solo se cobrará la compensación económica contratada en el caso de que se jubilen cuando cumplan su edad ordinaria de jubilación o, de lo contrario, perderán el derecho a percibirla. 

Desde el pasado 28 de diciembre la ley vuelve a permitir la jubilación forzosa de las personas trabajadoras cuando cumplen la edad de jubilación, si bien para ello deben cumplirse los siguientes tres requisitos:

  • Que el convenio colectivo de aplicación establezca cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
  • Que la persona trabajadora tenga derecho a percibir el 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y
  • Que dicha jubilación “forzosa” vaya vinculada a objetivos coherentes de política de empleo (…), como la mejora de la estabilidad por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras para favorecer la calidad del empleo, de modo que las vacantes de esos jubilados no queden amortizadas.