La Seguridad Social considera como cotización efectiva los periodos de hasta tres años en los que una persona trabajadora se acoge a una excedencia por cuidado de hijas/os o dependientes de hasta segundo grado, por razones de edad, accidente o enfermedad, lo que se conoce como prestación no económica por cuidado de hija/o, de menor acogida/o o de otros familiares.

La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo por un tiempo determinado entre empresa y persona trabajadora: este última deja de prestar servicios y la empresa no le paga. Esta modalidad de excedencia puede pedirse bien para cuidar a hijas/os o bien para cuidar a otras/os familiares que lo necesiten y como máximo puede durar tres años, sin mínimo de duración.

Durante el periodo de vigencia de la excedencia por cuidado de familiares la empresa no cotiza por la persona trabajadora, pero se la considera en situación de asimilada al alta a la hora de solicitar algunas prestaciones de la Seguridad Social. Así, hasta un máximo de tres años, a la persona trabajadora la Seguridad Social le asigna una cotización ficticia del 100% de su base reguladora, lo que le permite acreditar los periodos mínimos de cotización para acceder a prestaciones tales como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Una vez que la empresa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo, la Seguridad Social reconoce automáticamente el derecho a las cotizaciones, derecho que no prescribe, por lo que se puede solicitar en todo momento.