En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2019 las personas que realicen prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas – tanto alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como alumnos de formación profesional de grado medio o superior- y aun cuando no sean remuneradas, quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Según lo previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley (01/01/2019) el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de esta medida y a adecuar a la misma las normas sobre la materia.
Las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación ya realizados, hasta un máximo de dos años.