La multitud de medios de comunicación actualmente existentes, la irrupción de las redes sociales y dispositivos móviles de todo tipo, así como la aparición de nuevas tecnologías que permiten el trabajo y comunicación desde cualquier lugar, hacen que seamos accesibles en cualquier momento, incluso cuando estamos de fin de semana y vacaciones, especie de “esclavitud tecnológica” que conlleva una serie de efectos negativos en la relación de trabajo, como son la dificultad para poder conciliar la vida familiar y laboral y la aparición de riesgos psicosociales asociados al uso continuado de esas tecnologías.
 
En ese contexto puede surgir la duda de si estando el trabajador de vacaciones suena el teléfono, ¿estaría en la obligación de atender la llamada o podría simplemente no contestar? La respuesta es que sea cual sea su rango jerárquico o nivel de responsabilidad en la empresa el trabajador no está obligado a hacerlo, pero no solo no está obligado, sino que le asiste todo el derecho a no hacerlo, y no solo durante el periodo vacacional, sino también en las horas no laborables de su día a día.
 
El derecho a la desconexión digital en España no está regulado, pero hay normativas europeas que si lo amparan, como la Directiva 2003/88/CE de Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como algunas sentencias, de entre las que cabe destacar las siguientes:
 
– Sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 1997, que determina que es ilegal que la empresa obligue a sus trabajadores a estar siempre localizables, pues con ello se sobrepasan las facultades empresariales normales y regulares establecidas en el art. 20 Estatuto de los Trabajadores.
 
– Sentencia del Tribunal Supremo, 4086/2015 de 21 de septiembre de 2015, que declara abusiva la cláusula del contrato que obligue al trabajador/a a comunicar a la empresa su número de teléfono o su correo electrónico, así como la variación de dichos datos. El Tribunal no se opone a que los trabajadores faciliten voluntariamente esos datos, pero sí a que ello se recoja con carácter obligatorio en una cláusula del contrato.