En su reciente sentencia de fecha 2 de Abril de 2025, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez o nulidad de determinadas cláusulas de los acuerdos de trabajo a distancia. Entre otras, ha declarado válida la cláusula del contrato a distancia que obliga a las personas trabajadoras que prestan servicios bajo esta modalidad a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal a su empleadora, al considerar que la cesión de esos datos puede resultar necesaria para la ejecución del contrato de trabajo a distancia cuando la empresa necesita contactar con ellas por urgencias del servicio.