El pasado 24 de julio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que establece que es lícita la cláusula del convenio que permita a la empresa la posibilidad de denegar la petición de conversión de jornada partida en continuada por razones de conciliación, o de revocar la aceptación de la petición una vez concedida, si existen razones empresariales que lo justifiquen.
El convenio colectivo de un grupo de empresas establecía, respecto a la posibilidad de petición del horario continuado por razones de conciliación, que en función de la organización y las necesidades de la compañía en la prestación de los servicios podría denegar la solicitud justificando motivadamente las causas por escrito, o bien aprobar la solicitud. Y en caso de aprobación, si cambiasen las circunstancias de asignación a proyecto o cliente, la compañía podría anular dicha jornada en horario continuado, justificando también motivadamente las causas. El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto para, entre otras cuestiones, solicitar que se declarara nula por abusiva esta cláusula.
Interpuesta demanda de conflicto colectivo por el sindicato mayoritario, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa. En su sentencia, deja claro que aunque es cierto que el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.8) regula expresamente el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación, incluyendo específicamente la utilización de la jornada continuada, ese derecho no es ilimitado y está además condicionado al acuerdo o pacto o a lo que se establezca en la negociación colectiva.Y añade que, en las situaciones de reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares, donde la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador (art. 37.3 del ET) “no significa que pueda convertirse la jornada en continuada, pues la reducción operará sobre la jornada ordinaria del trabajador”.
Y en lo que respecta a la conversión en jornada continuada de la que no lo es, así como el horario flexible u otros modos de organizar el tiempo de trabajo y los descansos que permitan una mayor compatibilidad entre los derechos de conciliación y la mejora en la empresa, el Alto Tribunal insiste en que “habrá de ampararse en el art. 34.8 del ET y su éxito estará supeditado a lo que se establezca en la negociación colectiva o al acuerdo entre empresa y trabajador”.