En su sentencia de fecha 12 de febrero de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Constitución regulan la posibilidad de que las empresas externalicen una parte de su proceso productivo, aunque no obligan a que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista tengan las mismas condiciones salariales que las que tendrían de haber sido contratados directamente por la principal, y tampoco a aplicar el convenio colectivo de la empresa principal, aun cuando realicen obras o servicios propios de la actividad de la principal, sin perjuicio de que, en ocasiones, la negociación colectiva ha establecido la equiparación de las condiciones salariales de los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas en los supuestos en los que empresa principal decidiera proceder a subcontratar parte de su actividad.
 
En el supuesto enjuiciado la obligación de equiparación de las condiciones salariales no existía, por lo que el Alto Tribunal concluye que el convenio colectivo aplicable es el de limpieza y no el de hostelería, toda vez que la actividad contratada por la cadena hotelera -limpieza de habitaciones- constituye parte de su núcleo central de actividad que puede ser lícitamente subcontratada siempre que no se incurra en una cesión ilícita de trabajadores, por lo que el convenio aplicable a la empresa contratista o subcontratista no es el aplicable a la empresa hotelera principal y a los trabajadores por ella directamente contratados, sino el que resulte de aplicación a la empresa contratista o subcontratista.