Con fundamento en la regulación introducida por la última reforma laboral, en su sentencia de fecha 14 de abril de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia resuelve con arreglo a lo dispuesto en el art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que la solución ya estaba acuñada por la jurisprudencia, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2020, en el sentido de que es irrelevante el objeto social de la empresa entrante, puesto que lo que ha de tenerse en cuenta es la actividad desarrollada por las empresas contratista y subcontratista, es decir, el objeto de la contrata.
En el caso concreto que dio lugar a su sentencia el Tribunal gallego declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante y condenó a la empresa entrante como responsable, por resultar de aplicación el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica, que establece la obligación de subrogación del personal para el caso de sucesión de contratas de mantenimiento, actividad que era precisamente la desarrollada por el trabajador en la empresa saliente.