En su sentencia de 30 de junio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias falla que, en caso de sucesión de empresa, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la misma se siguen rigiendo por el convenio colectivo que se venía aplicando en el momento de la transmisión. No obstante, en caso de sustitución de uno de esos trabajadores mediante contrato de interinidad, al trabajador sustituido se le deben aplicar las normas de su propio contrato y el convenio colectivo por el que se rigen las relaciones laborales en la empresa, independientemente de las que regulen la relación laboral del sustituido por la aplicación de un convenio colectivo anterior a la subrogación empresarial.