Las nuevas competencias que le han sido otorgadas atribuyen expresamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas para los ERTE basados en causa COVID-19. Dicha competencia incluye controlarla correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas, la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las liquidaciones de cuotas, y la indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.
 
Esas nuevas competencias se añaden a las que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya tenía conferidas para la verificación de existencia real o no de las causas de fuerza mayor alegadas en su día por las empresas para acogerse a los excepcionales y coyunturales beneficios establecidos en los ERTE COVID-19.